domingo, 7 de mayo de 2017

RENOVACIÓN




La cosa debe de venir por andanadas. Los seguidores habituales del blog habrán constatado que llevo una temporada teniendo que luchar con «TRÁMITES» y papeleos más o menos oficiales. Cada cierto número de años hay que renovar ciertos documentos y esta semana le ha tocado a los certificados digitales, una pieza de software muy valiosa y que familiarmente usamos con profusión en nuestras relaciones con estamentos oficiales, como Hacienda, Seguridad Social, Catastro y algún otro. Cuando te acostumbras a unas formas de trabajo digamos avanzadas, es muy difícil volver atrás.

Hay varias clases de certificados digitales oficiales, pero los dos principales a mi juicio son los de la F.N.M.T., Fábrica Nacional de Moneda y Timbre y el embebido en el chip del DNI electrónico del que venimos disponiendo los españoles desde hace algunos años y que últimamente ha sido mejorado en lo que se ha denominado DNI electrónico versión 3.0.

Por facilidad y comodidad de uso, no exenta de peligro si no se tienen en cuenta ciertos cuidados y recomendaciones, utilizo el de la FNMT. Para su obtención inicial hay que seguir unos sencillos pasos, que incluyen una visita física de la persona a un centro de verificación personal, como pueden ser oficinas de Hacienda o de la Seguridad Social y con ello se dispondrá de un sistema de identificación personal electrónica que funciona mediante su carga en un navegador de internet, de forma que podamos acreditarnos ante organismos oficiales y obtener documentos y certificados válidos en unos instantes y desde nuestra casa. A modo de ejemplo, yo obtengo mensualmente tanto de la Agencia Tributaria como de la Seguridad Social un certificado de estar al corriente de mis obligaciones tributarias que me es necesario para el cobro de facturas en las empresas en las que colaboro. En la Seguridad Social, por poner un ejemplo adicional, podemos obtener un certificado de nuestra vida laboral y de nuestras cotizaciones efectivamente realizadas en los últimos años.

Estos certificados electrónicos tienen que ser renovados en los dos meses anteriores a su vencimiento. Era una operación que ya había realizado sin problemas años anteriores, pero en esta ocasión ha sido un pequeño calvario que relataré a continuación. Posicionado en la página web de la FNMT para proceder a la renovación, utilizando un navegador de los aceptados, Mozilla Firefox, y verificados todos los requisitos que allí se mencionan, la operación solicitada no se puede realizar:

La operación solicitada no se puede realizar:

Lamentamos no poder procesar su solicitud con el certificado seleccionado ya que éste fue obtenido por medios que no requirieron de su acreditación física en una oficina de Registro (Art. 13 - Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica). Si no dispone de otro certificado de los admitidos con el que acreditar su identidad, siempre podrá obtener su certificado siguiendo el procedimiento habitual en nuestra sede electrónica

No entiendo bien el mensaje porque yo ya hice en su día el trámite de mi acreditación física la primera vez que obtuve el certificado. Indago un poco en la ayuda de la FNMT y obtengo la siguiente aclaración

Error: La operación solicitada no se puede realizar

Si al intentar renovar su certificado de persona física le aparece el siguiente mensaje:

"La operación solicitada no se puede realizar: Lamentamos no poder procesar su solicitud con el certificado seleccionado ya que este fue obtenido por medios que no requirieron de su acreditación en una oficina de registro (Art. 13 - Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica). Si no dispone de otro certificado de los admitidos con el que acreditar su identidad, siempre podrá obtener su certificado siguiendo el procedimiento habitual en nuestra sede electrónica."

Esto es debido a que está intentando renovar un certificado que ya proviene de una renovación online anterior, con lo cual no tuvo que desplazarse a una oficina de registro a identificarse. En la actualidad la ley establece que hay que identificarse presencialmente en una oficina de registro cada 5 años, con lo que solo se permite una renovación.

Parece que las cosas han cambiado desde la última renovación hace unos años y ahora hay un máximo de cinco años de uso del certificado sin realizar una acreditación personal en una oficina.

Bueno, no hay problema, me dirijo a una oficina de Hacienda y la primera en la frente: No se puede acudir sin cita previa. Obtengo la cita previa y vuelvo otro día, pero cuando estoy ante la funcionaria encargada me dice que necesita un número facilitado por la FNMT para proceder con el trámite. Le hago ver que no tengo número, que se trata de una renovación y que en la página web habla de mi presencia física en una oficina de acreditación, pero no se habla para nada de un número en el caso de las renovaciones, cuestión que sí es preceptiva en la petición de un certificado por primera vez. No hay manera de desbloquear la situación y me tengo que marchar sin poder resolver nada.

Tras mirar y remirar en la página web, me decido a tirar de teléfono para elevar una consulta al teléfono de ayuda que figura en la página. Pensando que iba a ser un calvario, me llevé una grata sorpresa cuando fui amable y profesionalmente atendido en mi consulta. Resulta que la renovación, cuando se da el caso de haber transcurrido más de cinco años desde la última acreditación presencial, es una figura que no existe. Lo que hay que hacer es solicitar el certificado como si fuera la primera vez, con lo que así sí se obtiene el famoso numerito que te solicitan en la oficina presencial. Muestro mi extrañeza y el amable comunicante me dice que la obtención de un certificado «nuevo» para una persona física anula automáticamente los anteriores y que ese es el procedimiento que hay que seguir.

Y digo yo: ¿No podía aclarar esto en el proceso de renovación de modo que se ahorre tiempo en consultas, idas y venidas? ¿Cuántas personas estarán pasando por esta pérdida de tiempo?