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domingo, 16 de noviembre de 2014

PUNTOS



Hace ya seis años por estas fechas tuve mis primeros encontronazos con la DGT a resultas de una multa cuya comunicación no había llegado a mi domicilio y de la que recibí cumplida cuenta vía sanción directa y rotunda a través de Hacienda. Como consecuencia de aquello, llegué a averiguar que la DGT mantenía las direcciones de los conductores en un exiguo espacio de veintiséis posiciones, en el que los funcionarios tenían que hacer encaje de bolillos para consignar las direcciones, amén de otras consideraciones colaterales que hacían esperpéntico el tratamiento informático que la DGT daba a las direcciones postales de conductores y vehículos. Para el lector interesado, las vicisitudes de todo ello se encuentran en estas entradas del blog: «INDIGNACIÓN», «DOMICILIO», «TAMAÑO» y «POBLACIÓN».

Ha pasado el tiempo y entiendo que la DGT habrá modernizado sus sistemas informáticos y solventado estos problemillas, que eran por entonces problemazos para sus usuarios, que no clientes. En aspectos informativos y para ciertas gestiones, la web ha cobrado su preponderancia obligada y, disponiendo de un certificado digital, ya se pueden hacer algunas cosas y consultas.

No recuerdo si por aquella época ya existía lo del «carnet por puntos» plenamente vigente ahora. Comenzamos todos de salida con doce puntos y, con el paso el tiempo y por ser buenos, nos añadieron otros tres, con lo cual aquellos que no hayan sido sorprendidos en alguna falta o desliz, tendrán sus quince puntos en el casillero. No es mi caso, ya que hace ahora dos años y diecinueve días infringí una norma de tráfico cuando estaban ojo avizor los sufridos de la benemérita: un radar colocado estratégicamente detectó que circulaba a 71 km. por hora en una «travesía» en la que estaba permitido transitar a 50 km. Pongo entre comillas lo de travesía porque me hace gracia, maldita gracia, al recordar perfectamente la situación, que paso a describir.

Nos habíamos salido de la autopista y, circulando por preciosas carreteras provinciales, nos dirigíamos a la bella localidad de Madrigal de las Altas Torres, hermosa localidad donde naciera en 1451 la archiconocida reina Isabel La Católica. Mientras nos acercábamos, iba yo contando la historia a mi mujer y mi hija y por ello quizá poco atento a las señales de velocidad. Hay que decir que lo permitido en esas carreteras es 90 km. por hora salvo en ciertos puntos, generalmente en poblaciones, en los que se reducen a 70 o 50 km. por hora. En este caso se trataba de una carretera paralela a un pueblo, esto es, que no pasaba directamente por una calle principal, de esas que tienen aceras y donde sí hay evidente peligro de atropello, especialmente a niños, por atolondrados, y ancianos, que cruzan sin mirar. Como digo, la carretera o travesía iba paralela al pueblo, por lo que supongo que reduje instintivamente la velocidad, pero se ve que no lo suficiente, lo que provocó el disparo del aparatito ese tan amigo de los conductores que en vez de poner sus cinco sentidos en la circulación los ponen, especialmente en puntos como este, en detectar la presencia de vigilantes, además de ir mirando continuamente al cuentakilómetros para no sobrepasar lo establecido.

Como consecuencia de aquello, aparte de la correspondiente sanción en euros cuyo importe no recuerdo ahora, la consecuencia fue la retirada de DOS PUNTOS en el permiso de conducir. Esto ocurría hace dos años y diecinueve días como ya he mencionado anteriormente. Según la propia DGT en este enlace que copio textualmente 
Transcurridos dos años sin haber sido sancionado en firme en vía administrativa por la comisión de infracciones que lleven aparejada la pérdida de puntos, los titulares de permisos afectados por una pérdida parcial de puntos recuperarán la totalidad del crédito inicial de puntos. No obstante, en el caso de que la pérdida de alguno de los puntos se debiera a la comisión de infracciones muy graves, el plazo para recuperar la totalidad del crédito será de tres años.
Ya han pasado esos dos años necesarios para recuperar mis puntos perdidos en los que no he tenido ninguna sanción de ningún tipo. Como puede verse en la imagen que acompaña esta entrada, la consulta sigue arrojando 13 en lugar de los 15 que debería tener. Ya me queda la duda de si aquella infracción se consideró MUY GRAVE y tengo que esperar otro año más para recuperarlos. Sin embargo, más bien pienso que la DGT no es muy escrupulosa en el tratamiento de la información contenida en sus ficheros informáticos y será cuestión de tiempo que un buen día mis puntos se recuperen dependiendo de no sé qué circunstancia que escapa a mi control.

Realmente no me hace falta para nada el recuperar esos puntos, puedo seguir viviendo sin ellos un tiempo más. Pero imaginemos el caso de que estuviera pendiente de un contrato de conductor con una empresa que requiere tener todos los puntos o quisiera cambiar de seguro de coche a esa empresa que anuncia continuamente que busca los conductores con todos los puntos en el casillero para ofrecerle un seguro de coche más barato. Ambas situaciones me estarían vedadas cuando en realidad podría acceder a ellas si la DGT fuera escrupulosa cumpliendo sus plazos.