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martes, 24 de agosto de 2010

CONFIRMING

El estricto significado de este término inglés, gerundio del verbo to confirm, es confirmando. Pero su significado, aquí y ahora, va mucho más allá de eso. Lea, lea.

Hasta principios de este año del señor de dos mil diez, yo desconocía el verdadero significado de este término, en el mundillo financiero, y todo lo que se cuece detrás de él. Empezaré la historia por el principio, que así se adereza un poco y se hará más amena, o al menos eso pretendo.

Desde hace tres años desarrollo mi labor como, ya que estamos con las palabrejas inglesas, “freelance” que es el equivalente a “autónomo” en nuestro lenguaje coloquial. En julio del pasado año de dos mil nueve, con prisa y premura, un departamento de un gran banco nacional me encargó un trabajillo vamos a tildar de delicado. Me afané en los dos meses del estío y a mediados de septiembre lo tenían disponible, aunque luego por causas ajenas a mi voluntad no se pudo empezar a hacer efectivo hasta diciembre. El departamento quedó contento con el trabajo y santas pascuas por lo que respecta al trabajo en sí.

Ahora viene la parte crematística, que no es cuestión de trabajar por amor al arte y menos para un poderoso. Pues resulta que este gran banco cuyo nombre omito porque tampoco tiene mayor importancia, como otras tantas grandes empresas de este país, ha centralizado sus relaciones con proveedores en un departamento que casi de forma generalizada se denomina “COMPRAS” o algún término parecido. Ya sabemos que ciertas modas y tendencias se extienden con rapidez. Como autónomo yo no puedo siquiera aspirar a resultar homologado por el departamento de compras de este gran banco ni otras empresas, con lo que no puedo tener relación directa, vamos, que no puedo emitirles una factura a su nombre.

Para todo hay soluciones y para eso están los intermediarios. El departamento no contrata el servicio conmigo sino que lo hace con una empresa que si está homologada y que a su vez me lo contrata a mí. Yo no tengo ningún inconveniente, en principio, ya que valoro mi trabajo y cobro por él. Pero a nadie se le escapa que la empresa intermediaria no hace las cosas gratis. Eso es problema del banco que pagará un tanto más por el trabajo que será lo que se reserve la empresa intermediaria por sus gestiones, aunque en este caso concreto por no hacer nada, o casi nada, aparte de poner el nombre.

A lo que vamos y según parece, el banco ha abonado a esta empresa intermediaria la totalidad del trabajo con fecha de noviembre del año pasado. En esa fecha, el que había hecho TODO el trabajo era yo y no había visto un euro. Realicé una primera factura por la mitad del importe a principios de enero que me fue abonada a primeros de abril por medio de, ahora sí, del famoso “confirming”. Ahí nació para mí el “confirming”. La empresa intermediaria a la que he facturado delega el pago en otra empresa que me manda una carta ordinaria a mi dirección, que le ha sido facilitado por la intermediara sin mi consentimiento, anunciándome el pago y poniendo en mis manos la posibilidad de, por un módico interés, adelantar el cobro. Si lo adelantas, con el consiguiente pago por la operación, te mandan el dinero a toda velocidad mediante transferencia a cualquier cuenta que les indiques sin más ni más.

Si no te importa esperar, el pago se realiza mediante un talón bancario nominativo cruzado, que te envían por correo ordinario a tu domicilio y que, si lo recibes, te ves obligado a ingresar en tu cuenta bancaria, con el consiguiente cargo por comisión que no es moco de pavo. Si sabes que te van a pagar mediante confirming deberás tenerlo en cuenta a la hora de establecer tus honorarios. Bueno, hasta ahí todo funcionó para el pago de la mitad del trabajo.

Procedo a emitir la factura por la otra mitad con fecha de primeros de abril. Pasan los meses y mi persona de contacto en la intermediaria me lanza toda clase de disculpas con que si le habían cambiado la aplicación informática, que no les funciona y similares. Esto lo sabe poca gente, pero al cumplirse el trimestre, el autónomo tiene que ingresar el IVA de todas las facturas que haya emitido, las haya cobrado o no. Así que a primeros de julio, ya de este año, sin haber cobrado el segundo plazo, me veo obligado a adelantar a Hacienda unos no pocos euros . No solo no cobro por mi trabajo, sino que además tengo que soltar dinero. ¿Se puede entender?.

A mediados de julio me llega un aviso del pago del segundo plazo, pero esta vez la empresa que realiza el “confirming” ha variado, con lo cual deduzco que mis datos han sido facilitados de nuevo a otra empresa. El vencimiento del pago se anuncia para el treinta de julio y decido esperar al vencimiento y a la carta con el talón correspondiente.

Se pasan los ocho primeros días de este caluroso agosto en el que estamos y la carta no aparece. Como es por correo ordinario no hay manera de seguir la pista. El servicio de confirming dispone de un teléfono, como no, un 902 pagando yo, donde me informan que hay que esperar un mínimo de quince días antes de hacer la reclamación por no haber recibido el talón. Dejo pasar veinte y vuelvo a llamar y aquí empieza mi calvario, en el que me encuentro inmerso todavía.

Me dicen que tengo que mandar un correo electrónico a una dirección indicando todos los datos y manifestando no haber recibido el talón. Me indican que les facilite un número de cuenta donde, previas comprobaciones me remitirán el dinero. Uno está puesto un poco en esto de las tecnologías modernas y sabe mandar un correo electrónico pero de aquí se deduce que las empresas que vayan a disfrutar de las ventajas del confirming hoy día no pueden existir si no tienen correo electrónico, web y esas cosas.

Cuando estoy a la espera de recibir los cuartos, recibo un correo donde me dicen que les tengo que remitir nueva documentación. Y esta vez no dicen cómo, si vía electrónica o en papel. Me piden una carta en la que renuncie a cobrar el talón que me han remitido en caso de que finalmente le reciba y un certificado de que soy titular de la cuenta que les facilito. Una comunicación oficial del banco de cargo de un recibo no sirve, tiene que ser un certificado de titularidad expedido exprofeso por el banco.

Así que así estamos, peleando con el servicio de confirming de BANESTO por una factura emitida a INDRA de un trabajo que he hecho para el banco XXXX. El mundo del revés, pero sin cobrar y adelantando dinero.