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domingo, 3 de agosto de 2025

VORACIDAD

«Pleitos tengas y los ganes» es uno de los sesudos refranes españoles que, según aclara el Instituto Cervantes, «se refiere a las cuantiosas pérdidas que puede acarrear un pleito tanto si se gana como si no, pues, aunque resulte favorable la sentencia, lo habitual es que no se quede en uno solo, con el consiguiente gasto, que en ocasiones acarrea la ruina». Aunque el término pleito pudiera parecer que hace referencia a asuntos judiciales, su alcance es más general y puede referirse a cualquier disputa entre dos partes; en el caso que voy a tratar hoy en términos administrativos (por el momento).

Hace dos años, en 2023, tuve conocimiento de una ley que trataba del llamado «Complemento de la brecha de género». Por mis características, número de hijos y fecha de jubilación, tenía derecho a solicitar su aplicación a la Seguridad Social, lo que supondría unos atrasos y un pequeño incremento mensual en mi pensión de jubilación. Por aquello del refrán aludido no pensaba meterme en líos, pero también me hablaron de un despacho de abogados que se encargaba de todo y solo cobraría un porcentaje en caso de tener éxito en la gestión.

Hay varios despachos especializados. Yo me puse en manos de «Padres Jubilados» en agosto de 2023. Documentos, escritos, solicitudes, autorizaciones, poderes judiciales, juicios, renuncias, comunicados mediante, el 24 de diciembre de 2024 ─un año y cuatro meses después─ obtuve una resolución favorable que devino en el abono del atraso en mi cuenta con fecha 3 de enero de 2025. Lo de las fechas es importante, porque, aunque yo entendí que al recibir el importe en enero de 2025 tendría que declararlo en la Declaración de la Renta de ese año 2025, la Seguridad Social no lo entendió así, aplicó la fecha de resolución y me incluyó el importe en 2024 y además desglosado por anualidades.

Este desglose por importes ─desde 2020 por aquello de las caducidades─, suponía rectificar mis declaraciones de la Renta desde 2020 a 2023. Pasado el calvario de la reclamación a través de Padres Jubilados, empezaba el calvario con la Agencia Tributaria. Las personas normales y corrientes estamos obligadas, ahora, a nuestro trato con Hacienda a través de intricados procedimientos habilitados en internet para los que necesitamos una autentificación digital, sea @CLAVE, Certificado FNMT, DNI u otros. Empieza el lío. Recuerdo una y otra vez lo de pleitos tengas…

Accedo a mis declaraciones de años anteriores y me encuentro que las que yo he ido realizando están modificadas desde la intranet de la AEAT por un «funcionario público habilitado» (no identificado) en un mes que no menciono de 2024 y a las 22 horas. Ver imagen que encabeza esta entrada. Todas ellas están en estado de pendientes de resolución y desconozco a que son debidas estas rectificaciones, mas deduzco que no tienen nada que ver con el asunto de la brecha de género que se solventó a finales de 2024, cuatro meses después.

Procedo a rectificar mis declaraciones de 2020, 2021 y 2022 con los importes cobrados esperando los cargos en mi cuenta de los dineros devengados. A las dos semanas, recibo una notificación de la AEAT mencionando que mis declaraciones estaban hechas sobre unas que están pendientes de resolución ─las rectificaciones realizadas por ellos─ y que proceden a anularlas. Otra vez con el asunto en pendiente.

Aunque parece que los sufridos ciudadanos, contribuyentes, clientes o lo que seamos de la Agencia Tributaria tenemos que saber de todo, consigo una cita presencial en la que me cuentan la manera de hacerlo, que sería sobre mis declaraciones originales obviando las pendientes realizadas por ellos. Así lo hago y por desconocimiento en una de ellas se produce un cargo en mi cuenta bancaria ─directo y en el momento─ sin llegar a finalizar el proceso. Retomo el proceso eligiendo pago con tarjeta y consigo realizar las tres rectificaciones. 

Aunque yo doy por finalizado el asunto de los atrasos de la brecha de género, tengo que bucear en el proceloso mundo de la web de la AEAT para reclamar ese importe ─más de 200 euros─ cargado en mi cuenta y que no responde a ningún expediente. Consigo presentar un escrito y tengo suerte que a la semana siguiente me lo aprueban y me reintegran el dinero mediante abono en mi cuenta.

Respiro honda y profundamente. Todo concluido. ¿Todo concluido? Quia, naranjas de la china. Hacienda vuelve al ataque. Menos mal que soy un ciudadano corriente que cobra una pensión. ¿A quién se le ocurre solicitar atrasos por la brecha de género…?

¡Nuevas notificaciones! Tres, relativas a los años 2020, 2021 y 2022. Las rectificaciones de mis declaraciones están bien ─parece─ pero agárrate que vienen curvas… ¡Fuera de plazo! Y por ello, me abren expedientes de multa, ellos lo llaman eufemísticamente recargo, de un 15% por el retraso aplicando además intereses de demora. Pero, vamos a ver, si he cobrado los importes en enero de 2025, me los han notificado como datos en mi Declaración de la Renta de 2024, he realizado las rectificaciones dentro del plazo… ¿Qué es eso del recargo por hacerlas tarde? Me lo explique alguien. Eso sí, se sienten magnánimos y me aplican un descuento en el importe de la multa del 25%. Será por pronto pago.

El detalle de la liquidación de uno de los años

Por el momento se trata de expedientes administrativos. Me dicen que puedo reclamar contra estar resolución ─recuerdo que son tres parecidas─ aportando alegaciones, considerandos, documentación, plazos, bla, bla, bla…  En total las cantidades que me reclaman por los tres expedientes no llega a ochenta euros. Pleitos tengas… decido pagar a pesar de que creo que es injusto y dejar de litigar con los que siempre o casi siempre llevan la presunción de veracidad. Y si no, llevan la atribución de atosigamiento hasta que el sufrido ciudadano se aburre.

¿Se ha acabado todo? Pues no estoy tan seguro. Con mi identificación digital accedo a la web de la AEAT y hay un apartado titulado «Mis expedientes». Accedo a él y veo lo siguiente

Siguen pendientes de resolución las tres rectificaciones realizadas desde la intranet de la AEAT por el funcionario público habilitado un día de agosto de 2024 pasadas las diez de la noche. ¡Qué capacidad de trabajo!

En condiciones normales, aquí acabaría la entrada del blog, pero me ha dado por indagar un poco y lo que he conseguido es calentarme la cabeza y que se me pongan los pelos como escarpias. 

En estos días hemos conocido varios «casos gordos» de temas relacionados con la AEAT. Uno de ellos ha sido la incongruencia tras dieciséis años de proceso de la condena a cárcel del actor Imanol Arias tras haber pagado más de dos millones de euros en «recargos» mientras que otros actores en el mismo supuesto han sido completamente absueltos. Absueltos, sí, pero no olvidemos lo de pleitos tengas… Los 16 años de idas y venidas no se los quita nadie. Otro asunto ha sido el descubrimiento de los posibles tejemanejes del ministro Montoro para favorecer a ciertas empresas, eso sí, a cambio de nada, por amor al arte.

Pero ahí no queda la cosa. Cuando uno habla de estos sucedidos con familia y amistades te llegan informaciones variadas por todos lados. Cada uno tendrá que saber si se las cree o no porque bulos y mentiras, además de verdades hay a porrillo. Voy a comentar dos entre los muchos que me han llegado en estos días. Yo les doy credibilidad, pero puedo estar equivocado.

Un familiar tiene entre sus amistades un alto funcionario de la sección de inspectores de Hacienda. Comenta que tienen instrucciones ─dijo órdenes─ de la ministra de acrecentar todo lo posible las inspecciones sean completamente ciertas o solo posibles. Pero eso sí, con una limitación muy sibilina y es que la cantidad reclamada a pagar no sea superior a 999 euros. ¿A qué es debida esta limitación? Hacienda tiene muchos datos y entre ellos el conocer que por esas cantidades la gente prefiere pagar para olvidarse de litigar. Y al que litiga siempre le pueden admitir las alegaciones y cancelar el expediente. Parece que hemos olvidado que la obligación del Estado con el contribuyente es ayudarle, pero ahora el que tiene que hacer las cosas es el contribuyente y Hacienda se arroga el derecho de decir que está mal y levantar expediente, Pero no queremos entrar en ello y preferimos pagar y olvidar. Entrar en interpretaciones es una lucha desigual en la que se supone que todo lo que dice la administración es válido, veraz, cierto y presumiblemente legal. ¿Recurriremos los ciudadanos ante un juez para enfrentarnos con Hacienda? Pleitos tengas…

Como asunto colateral de lo anterior no entramos en esa más que posible retribución variable de los inspectores de Hacienda en función de los expedientes que levanten, sean o no llevados a término satisfactoriamente.

Y el otro asunto al que me refería tiene que ver con el famoso anuncio de hace años de la publicación de la lista de morosos con Hacienda. El primero de ellos resultó ser un tal Agapito García Sánchez, un ciudadano particular completamente anónimo que lleva ¡25 años! de litigios. ¡Pobre Agapito! ¡No sé cómo aguanta! No deje de ver el documental de hora y media en este enlace que cuenta su historia y de paso aporta unos datos muy jugosos de nuestra querida agencia tributaria. ¿Arbitrariedad? ¿Afán recaudatorio? ¿Todos somos defraudadores? ¿Persecuciones? ¿Abuso sistemático? ¿Vulneración de derechos?

Hay mucha información en medios «no oficiales»: podcasts, páginas web, blogs… Es (muy) laborioso y lleva su tiempo el indagar y formarse cada uno su propia opinión sobre los sucesos. Y muchas veces no sé si merece la pena calentarse la cabeza. Es mejor elegir ignorar las cosas.

En todo caso, recuerde, pleitos tengas…