“Pleitos tengas y los ganes”, reza un dicho popular, que es más bien una maldición, atribuido a la etnia gitana. Dios nos libre todo lo posible de tenernos que pasar por algún litigio en los tribunales, pues aunque obtengamos sentencia a nuestro favor, habremos perdido.
Podríamos acuñar otra frase de corte parecido, que desconozco si existe ya, que dijera algo así como “Seguros tengas, pagues y no utilices” y cuyo significado es autoexplicativo. Las compañías de seguros son una constante en nuestras vidas ya que de forma obligatoria, si tenemos un vehículo, estamos obligados a contratar un seguro y además es muy corriente tener algún tipo de seguro más, entre los que podemos citar de vida, médicos privados, de pago de hipoteca, de nuestra vivienda, y últimamente alguno de corte más moderno como el sufragado para disponer de un bufete de abogados.
Alguno más y que va servir de referencia a estas líneas: el seguro de deceso o de fallecimiento, que cubre los gastos, que son cuantiosos, derivados del fallecimiento de una persona. Es un seguro que se paga mes a mes, de una cuantía no desdeñable, y que tiene la fundamental justificación de liberar a la familia de los numerosos pasos que tiene que dar a la muerte de un finado, desde la preparación del entierro o incineración hasta los trámites legales en el Registro Civil, Padrón Municipal, Seguridad Social, Hacienda y demás organismos oficiales y privados con los que la persona fallecida pudiera tener alguna relación, obligatoria o voluntaria. Resulta evidente que al que deja este mundo le preocupan poco estas cosas, aunque el hecho de tener contratada una póliza de este tipo dice mucho en su favor por no dejar, o al menos aliviar, problemas a sus seres queridos en momentos tan delicados.
Yo no tengo seguro de este tipo. Lo tuve allá por los años 80 y tras estar pagando un par de años una cantidad nada desdeñable caí en la cuenta de que el seguir con este tipo de seguros era gastar una gran cantidad que podría acumular yo mismo si tuviera la constancia de guardar aparte el importe de los recibos. Por supuesto nunca lo hice y eso supone que el día que fallezca mi familia tendrá que afrontar los gastos. Estos gastos dependen de muchas cosas, una de ellas y fundamental es la localidad donde se vaya a “residir” para la posteridad. No es lo mismo ser enterrado o incinerado en Bollullos del Condado que en Aldea de Calatrava por citar dos pueblos que me vienen en este momento a la cabeza y de los que desconozco sus entresijos enterratorios. Depende muy mucho de la voracidad recaudatoria de curas y alcaldes que suelen controlar los cementerios, municipales o parroquiales, en caso de enterramiento clásico o los tanatorios en caso de las más modernas incineraciones. También es un problema añadido si el fallecimiento se produce en una localidad distinta, ya que en este caso hay que añadir todos los problemas y gastos del traslado del cadáver, que no son baladíes. En otra ocasión referiré los problemas acaecidos en el entierro de mi abuela, hace más de treinta años, derivados de competencias entre forenses y del mal trazado del camino a recorrer por la comitiva fúnebre ya que en aquella época, no sé ahora, se pagaba un tanto a cada iglesia de los pueblos por los que debía de pasar el cadáver camino de su destino final. Parece sacado de la España profunda, pero así era.
El caso es que el pueblo donde resido es uno de los más caros en costes de defunción. Según me han comentado en la compañía de Seguros, alrededor de los 3000 euros cuesta morirse aquí, un poco menos si te incineras y un poco más si te entierras. La semana pasada falleció mi padre. Tenía contratada una póliza de este tipo con la compañía Santa Lucía, cuyo nombre menciono pero no precisamente para hacer propaganda, sino todo lo contrario. Hasta donde recordemos sus familiares, mi padre estuvo pagando está póliza, en la que estaba incluida mi madre y tres hijos, desde que se casó, a mediados del siglo pasado. A efectos de dato documentario, el coste mensual de esta póliza es en estos momentos de 47 euros y eso porque “era la barata”, del tipo I-T. Yo nunca hubiera sabido lo que significaba I-T pero ahora me he enterado bien, pero que muy bien.
Las convicciones religiosas de mi padre le impedían comprender el hecho de la incineración que ahora está tan de moda y que es utilizado cada vez más. Nunca tuvo casa propia, ni coche ni otro seguro que esta póliza de deceso, pero si se preocupó muy mucho de tener su plaza propia, a perpetuidad que se dice, tanto para él como para mi madre, en el cementerio parroquial de la localidad así como la póliza que cubría todos los gastos. En el fragor de los momentos iniciales tras el fallecimiento, contactamos con la empresa funeraria de servicios que nos atendió muy bien y en todo momento y que se puso en contacto con Santa Lucía para ocuparse de todo lo relativo al hecho, que no voy a citar aquí, pero que son una serie muy variada de cuestiones que yo antes solo acertaba atisbar. Al poco tiempo, y estando mi madre y mis hermanos presentes, el empleado de la funeraria viene y nos dice que hay un pequeño inconveniente, que la póliza que tenemos es una póliza I-T. ¿Y qué narices significa eso? Pues que es una póliza de incineración y no de enterramiento. A mi madre se le cayó el alma a los pies y tuvimos que quitarle de en medio mientras el cabreo iba subiendo de tono en nosotros.
Por lo comentado es imposible que mi padre tuviera suscrita de forma consciente una póliza I-T y dado que, en los tiempos inmemoriales en los que mi padre suscribió la póliza no existía la modalidad de incineración, la póliza debería haber sido cambiada a posterioridad. Se pudo arreglar con buenas composturas el entierro en lugar de la incineración, aunque hemos tenido que aportar al final una pequeña cantidad de dinero superior a los 200 euros. No es mucho, pero con todo lo que mi padre había pagado a lo largo de su vida no se merecía esto sino un entierro con corceles negros y banda de música. Seguros, pólizas y modalidades.
Buscando datos en los archivos de mi padre, hemos encontrado como fecha más antigua de la póliza demostrable el año 1976, aunque tenemos la convicción de que es más antigua. Pero hete aquí que en el año 2006 de produjo el cambio a la modalidad I-T y además está firmado por mi padre. ¿Leyó mi padre la letra pequeña de la nueva póliza que le presentaban? ¿Sabía mi padre lo que era la modalidad I-T? ¿Le engañó algún agente avispado? ¿Le sugirieron este cambio desde la compañía para abaratar el coste y no se dio cuenta? Nunca lo sabremos pero lo que si podemos aseverar sin ningún género de duda es que NO, que mi padre no hubiera firmado de forma consciente un cambio a incineración de ninguna manera, ya digo, por sus propias convicciones religiosas y por disponer de su plaza, a perpetuidad, en el cementerio.
La compañía no nos puede, porque no la tiene o porque no quiere, aportar información sobre el cambio. Está firmado y realizado y en estos momentos poco importa ya. Lo que si hemos tenido que hacer es cambiar la póliza a la modalidad SP-T, sepelio y traslado, para mi madre y dar de baja a los hijos que tendrán que buscarse la vida por su cuenta. Si usted que está leyendo estas líneas tiene una póliza de este tipo contratada, o de cualquier otro tipo, le sugiero que se lea la letra pequeña de pé a pá, para no encontrarse, en el momento de necesitarlo, con sorpresas desagradables.
“Seguros tengas, pagues y no utilices”
El QUIZOTE
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