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domingo, 20 de abril de 2014

EXPUESTOS



Estamos expuestos, yo diría que incluso vendidos, ante las actuaciones de las diferentes administraciones que nos mal gobiernan: local, autonómica y estatal. Y menos mal que, por el momento, no tenemos relación directa con las otras, europea, mundial o interestelar, aunque todo se andará, y si no al tiempo. Los errores pueden producirse, nadie escapa a ellos, pero el problema es su alcance y sus procedimientos de solución, que no siempre son a favor del perjudicado que tiene que remover Roma con Santiago, perder su tiempo y su dinero y buscar una satisfacción que no siempre llega.

Recibo en estos días en mi casa un aviso de apremio o embargo de la Administración Estatal de Hacienda. Unos cuantos folios llenos de normas, leyes, textos enjundiosos y legalidades que vienen a decirme que tengo una deuda pendiente y que tengo unos días para pagarla si no quiero desatar la ira del Estado contra mí en forma de embargo a mis bienes. Cada vez pienso que lo mejor sería no tener ningún bien, con lo cual ciertas relaciones de pago y tributo se esfumarían. Pero como nos han enseñado desde pequeñitos que lo bueno es ser propietario de cuantas más cosas mejor, cada uno hace lo que puede en este aspecto y por ahí le fríen a impuestos.

Lo primero que yo pienso cuando veo una de estas comunicaciones oficiales es en la típica multa de tráfico de la que no has recibido comunicación y no has visto en tus lecturas exhaustivas y diarias de los boletines oficiales de tu comunidad o del estado. Pero en este caso no se trataba de eso, sino de una deuda del ayuntamiento. Las deudas directas con el ayuntamiento son escasas, ya que todo lo tienen cedido a empresas subsidiarias, pero quedan algunas, como el impuesto de circulación de vehículos, alcantarillado y el famoso I.B.I., eso que antes se llamaba la «contribución» y que ahora es el rimbombante Impuesto sobre Bienes Inmuebles. ¿Vemos cómo resucita eso de los bienes?

Sería mucho pedir que se especificara en la comunicación de apremio el concepto correspondiente, para que uno pudiera saber de qué va el asunto, pero no figura por ningún lado. Solo la entidad, ayuntamiento en este caso, y el importe solicitado con sus correspondientes recargos. Por la cantidad descarté el resto de impuestos y me centré en el IBI, un impuesto que se paga de forma anual y en este caso en los postreros días de septiembre o primeros de octubre. Consultados mis movimientos bancarios, efectivamente no se había producido el cargo del recibo relativo a 2013, si bien en esas fechas la cuenta bancaria correspondiente tenía saldo suficiente. ¿Se habría producido una devolución indebida por error? La cuenta de cargo de ese impuesto era la misma desde por lo menos siete u ocho años y tenía en mi poder debidamente guardados en mi disco duro todos los recibos.

Lo siguiente era acercarse al ayuntamiento, donde se recibe la primera en la frente: «nosotros no lo llevamos». El responsable de ese impuesto es el ayuntamiento, pero ellos no lo llevan ni quieren saber nada. Por mucho que insistas, como si hablaras a la pared. Serían ellos los que tendrían que quedarse con el asunto, averiguar lo que ha ocurrido y aportar las soluciones correspondientes. Pero nada, te dicen que lo lleva el servicio regional de recaudación y que ellos no pueden, ni quieren añado yo, hacer nada. La oficina más cercana de ese servicio está a 25 kilómetros. El teléfono que te facilitan o comunica o no lo cogen, por lo que decido «emplear» mi tiempo y mi dinero en acercarme personalmente a la oficina, donde un señor más amable que eficaz me dice que el recibo ha sido devuelto por la entidad bancaria.

Como todos sabemos, en estos primeros meses del año se ha debido producir en todos nuestros cobradores de recibos el cambio del código de cuenta al nuevo y famoso «IBAN». Pero el recibo del que estamos hablando es del año pasado donde no se había producido ningún cambio. Aun así me da por preguntar al funcionario la cuenta de domiciliación, a lo que me responde con una cuenta desconocida para mí en un banco de otra región. Lógico que hayan devuelto el recibo, le podían haber pagado y me hubieran hecho un favor, pero no ha colado. Además, el ordenador le «dice» que los tres años anteriores había pagado los recibos en esa cuenta. Esta es la mía; le enseño los recibos de esos tres años pagados a través de la cuenta que siempre ha debido de estar. ¿Quién cambió la cuenta de domiciliación? Sus planteamientos eran, de entrada, que lo habríamos solicitado nosotros, siempre a favor de la administración y dudando del ciudadano. Le dije que no, que no habíamos hecho nada, y le pedí que me enseñara la solicitud de cambio de cuenta, pero claro, ahora todo se hace por teléfono y no queda justificante de nada. 

Nos habían dicho en el ayuntamiento que no éramos los primeros que acudíamos con ese problema, lo que trasladamos al funcionario. Una hora de llamadas a sus colegas en alguna central para decirnos que iban a estudiar el asunto, que presentáramos una reclamación y que ya se nos contestaría. En un folio y escrito a mano presentamos nuestras alegaciones acompañadas de los recibos de los cinco últimos años y ahora a esperar. 

El proceso de Hacienda va por otros derroteros y no quieren saber nada de nada. Una oficina de recaudación ha dado la orden de apremio y/o embargo y ellos apremian y/o embargan como burros con orejeras. Que quede claro que cualquier alegación no detiene el plazo, inminente, de pago. Así que a pagar tocan y luego ya veremos si próspera la reclamación y nos devuelven el recargo que nos han puesto por error suyo. Insisto, recalco y pongo en negrita: por error suyo. 

Para otro día dejamos el tema de ese impuesto. Solo anticipar que en 2011 era de 174 euros, para pasar a 218 euros en 2012 y ya, para remate, a 269 euritos en 2013. Y a pesar de estas subidas, las telarañas invaden los cajones de nuestras administraciones. Pero España va bien. Subidas del 25% y 23% en los dos últimos años son los mecanismos que tienen nuestros dirigentes de arreglar sus desaguisados, pero ni así lo consiguen, porque el problema son ellos. Váyanse.