La cosa debe de venir por andanadas. Los
seguidores habituales del blog habrán constatado que llevo una temporada
teniendo que luchar con «TRÁMITES» y papeleos más o menos oficiales. Cada cierto
número de años hay que renovar ciertos documentos y esta semana le ha tocado a los
certificados digitales, una pieza de software muy valiosa y que familiarmente
usamos con profusión en nuestras relaciones con estamentos oficiales, como
Hacienda, Seguridad Social, Catastro y algún otro. Cuando te acostumbras a unas
formas de trabajo digamos avanzadas, es muy difícil volver atrás.
Hay varias clases de certificados
digitales oficiales, pero los dos principales a mi juicio son los de la F.N.M.T.,
Fábrica Nacional de Moneda y Timbre y el embebido en el chip del DNI
electrónico del que venimos disponiendo los españoles desde hace algunos años y
que últimamente ha sido mejorado en lo que se ha denominado DNI electrónico versión
3.0.
Por facilidad y comodidad de uso, no
exenta de peligro si no se tienen en cuenta ciertos cuidados y recomendaciones,
utilizo el de la FNMT. Para su obtención inicial hay que seguir unos sencillos
pasos, que incluyen una visita física de la persona a un centro de verificación
personal, como pueden ser oficinas de Hacienda o de la Seguridad Social y con
ello se dispondrá de un sistema de identificación personal electrónica que
funciona mediante su carga en un navegador de internet, de forma que podamos
acreditarnos ante organismos oficiales y obtener documentos y certificados
válidos en unos instantes y desde nuestra casa. A modo de ejemplo, yo obtengo
mensualmente tanto de la Agencia Tributaria como de la Seguridad Social un
certificado de estar al corriente de mis obligaciones tributarias que me es necesario
para el cobro de facturas en las empresas en las que colaboro. En la Seguridad
Social, por poner un ejemplo adicional, podemos obtener un certificado de
nuestra vida laboral y de nuestras cotizaciones efectivamente realizadas en los
últimos años.
Estos certificados electrónicos tienen
que ser renovados en los dos meses anteriores a su vencimiento. Era una
operación que ya había realizado sin problemas años anteriores, pero en esta
ocasión ha sido un pequeño calvario que relataré a continuación. Posicionado en
la página web de la FNMT para proceder a la renovación, utilizando un navegador
de los aceptados, Mozilla Firefox, y verificados todos los requisitos que allí
se mencionan, la operación solicitada no se puede realizar:
La operación solicitada no se puede realizar:
Lamentamos no poder
procesar su solicitud con el certificado seleccionado ya que éste fue obtenido
por medios que no requirieron de su acreditación física en una oficina de
Registro (Art. 13 - Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica). Si
no dispone de otro certificado de los admitidos con el que acreditar su
identidad, siempre podrá obtener su certificado siguiendo el procedimiento
habitual en nuestra sede electrónica
No entiendo bien el mensaje porque yo ya
hice en su día el trámite de mi acreditación física la primera vez que obtuve
el certificado. Indago un poco en la ayuda de la FNMT y obtengo la siguiente
aclaración
Error: La operación solicitada no se puede realizar
Si al intentar renovar
su certificado de persona física le aparece el siguiente mensaje:
"La operación
solicitada no se puede realizar: Lamentamos no poder procesar su solicitud con
el certificado seleccionado ya que este fue obtenido por medios que no
requirieron de su acreditación en una oficina de registro (Art. 13 - Ley
59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica). Si no dispone de otro
certificado de los admitidos con el que acreditar su identidad, siempre podrá
obtener su certificado siguiendo el procedimiento habitual en nuestra sede
electrónica."
Esto es debido a que
está intentando renovar un certificado que ya proviene de una renovación online
anterior, con lo cual no tuvo que desplazarse a una oficina de registro a
identificarse. En la actualidad la ley establece que hay que identificarse
presencialmente en una oficina de registro cada 5 años, con lo que solo se
permite una renovación.
Parece que las cosas han cambiado desde
la última renovación hace unos años y ahora hay un máximo de cinco años de uso
del certificado sin realizar una acreditación personal en una oficina.
Bueno, no hay problema, me dirijo a una
oficina de Hacienda y la primera en la frente: No se puede acudir sin cita
previa. Obtengo la cita previa y vuelvo otro día, pero cuando estoy ante la
funcionaria encargada me dice que necesita un número facilitado por la FNMT
para proceder con el trámite. Le hago ver que no tengo número, que se trata de
una renovación y que en la página web habla de mi presencia física en una
oficina de acreditación, pero no se habla para nada de un número en el caso de
las renovaciones, cuestión que sí es preceptiva en la petición de un certificado
por primera vez. No hay manera de desbloquear la situación y me tengo que
marchar sin poder resolver nada.
Tras mirar y remirar en la página web, me
decido a tirar de teléfono para elevar una consulta al teléfono de ayuda que
figura en la página. Pensando que iba a ser un calvario, me llevé una grata
sorpresa cuando fui amable y profesionalmente atendido en mi consulta. Resulta
que la renovación, cuando se da el caso de haber transcurrido más de cinco años
desde la última acreditación presencial, es una figura que no existe. Lo que
hay que hacer es solicitar el certificado como si fuera la primera vez, con lo
que así sí se obtiene el famoso numerito que te solicitan en la oficina
presencial. Muestro mi extrañeza y el amable comunicante me dice que la
obtención de un certificado «nuevo» para una persona física anula
automáticamente los anteriores y que ese es el procedimiento que hay que
seguir.
Y digo yo: ¿No podía aclarar esto en el
proceso de renovación de modo que se ahorre tiempo en consultas, idas y
venidas? ¿Cuántas personas estarán pasando por esta pérdida de tiempo?